Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.