Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.