Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.
Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado a los efectos siguientes:
a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos.
b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.
En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las Illes Balears participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.