1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad.
2. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
3. Se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y en los demás niveles que se establezcan por ley.
4. Las personas con necesidades educativas especiales por razones de enfermedad o discapacidad tienen derecho a acceder a una educación adaptada.
5. Todas las personas tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
6. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.