Disposición adicional quinta. Financiación de los Consejos Insulares.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
Sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IV del título IV de este Estatuto, la financiación de los Consejos Insulares y su revisión se regirá por lo establecido en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares, o por la norma que la sustituya que, en todo caso, deberá respetar los principios de autonomía financiera, suficiencia financiera y solidaridad, y no podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y en todo caso participará de las mejoras de financiación de la comunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.