Disposición transitoria segunda. Funcionarios y personal laboral.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluyendo el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las Illes puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las Illes Balears.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.