La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears serán ejercidas, hasta la fecha en que se constituya, por los órganos que las desarrollen hasta ese momento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.