Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).