Uno. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado.
Dos. Las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE