Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias de la Comunidad Autónoma, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con la evolución de las circunstancias.
Para garantizar está financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma determinará en cada momento su alcance.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).