1. Las Leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1, de la Constitución se estará a lo que en el mismo se dispone.
3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE