Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
Tres. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuatro. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE