Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".
Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE