Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial.
Redacción vigente desde el 09/07/1982
De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos estos. Ello implicara el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.