Están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
1.º Los que no tengan la necesaria aptitud física o intelectual.
2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
3.º Los concursados no rehabilitados.
4.º Los que pierdan la nacionalidad española.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.