1. Previamente a la elaboración de los instrumentos de planificación y, posteriormente, para su debida coordinación, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.
2. La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que dará cuenta de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.