Se crea, al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración Autonómica y las corporaciones locales, con funciones de conocimiento, consulta y propuesta en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente en el ámbito competencial, de participación institucional, de vertebración administrativa y de cooperación económica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.