En tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, las competencias que la presente ley atribuye al Pleno, al Comité Permanente y a la Comisión de Provincias serán desempeñadas por el Consejo de Provincias.
De igual manera, hasta que se establezca dicho régimen, las competencias que la presente Ley atribuye a la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, y a la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo serán desempeñadas por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.