Artículo 12. Autorización municipal para la construcción de redes de telecomunicaciones.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones a las que resulte de aplicación la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que necesite la utilización del dominio público municipal requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se realice utilice canalizaciones existentes. Estas autorizaciones se otorgarán de conformidad con lo establecido por el planeamiento urbanístico. Cuando dicho planeamiento no contenga las determinaciones detalladas oportunas, el Ayuntamiento podrá dictar las resoluciones pertinentes para optimizar las canalizaciones y derechos de paso existentes al objeto de establecer su utilización conjunta por parte de diferentes operadores, en el marco de lo establecido por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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