Artículo 16. Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, competencia de la Administración General del Estado, relativos a los inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, será preceptiva la emisión de informe por parte del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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