Artículo 20. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
1. De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a normas de circulación corresponderá al órgano municipal competente. Dicha competencia podrá ser desconcentrada o delegada.
2. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a normas de circulación deberá dictar resolución por escrito salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
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