Las autoridades municipales competentes para imponer las sanciones de circulación podrán solicitar de otras autoridades de otras administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las órdenes de embargo que hayan tramitado respecto a infractores que hayan sido sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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