Artículo 48. Beneficios fiscales por razón de mecenazgo.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Los beneficios fiscales establecidos para las donaciones, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.