Artículo 70. Reglamento orgánico y funciones financieras.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano u órganos especializados a los que corresponda el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección financiera de la Corporación.
b) El pago de las obligaciones, cuando éstas sean firmes.
c) La concertación de operaciones de tesorería, de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Financiero aprobado, con los límites establecidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
d) La administración de los excedentes de Tesorería.
e) La gestión de la deuda municipal y en general de las operaciones financieras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.