Disposición adicional quinta. Recurso de alzada contra actos de los distritos.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Serán recurribles en alzada ante el Alcalde o Alcaldesa las resoluciones y los actos de trámite emanados de los órganos de distrito que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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