Disposición adicional segunda. Financiación del área metropolitana de Barcelona.
Redacción vigente desde el 14/06/2006
Cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea creada el Área Metropolitana de Barcelona, la Administración General del Estado contribuirá a su financiación en la forma establecida en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.