1. Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
2. Los planes territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE