1. Los planes de actuación municipal son aquellos que corresponde elaborar a los municipios según se determine en un plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial para responder al riesgo que afecta a todo o parte de su término.
2. La estructura y contenido de los planes de actuación municipal se ajustarán a las directrices que establezca el correspondiente plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial.
3. El procedimiento de aprobación de los planes de actuación municipal será el mismo que el de los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE