Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
Los planes de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la magnitud y sus consecuencias sobre personas, bienes o medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE