1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. El presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.