1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presidente del Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, podrá instar al Ministro del Interior la declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Estado de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, el presidente del Gobierno de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.
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