Artículo 42. Derechos de información y colaboración de los ciudadanos.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
1. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos que puedan afectarles, las causas y consecuencias potenciales de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.
2. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad consumadas, los poderes públicos asegurarán el derecho a la información en el tiempo y la forma que la situación permita, no primándose la celeridad respecto a la fiabilidad, y en su caso verificación, de la información. La obtención o transmisión de información no condicionará las acciones prioritarias de control, resolución, mitigación, coordinación o dirección en caso de emergencia, catástrofe o calamidad consumadas.
3. Los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil.
4. La colaboración regular con las Administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, u otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones básicas de protección civil contempladas en la presente ley.
5. Los voluntarios integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
6. Cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.
7. En los supuestos de ocupación, intervención, destrucción o requisa de bienes por las autoridades competentes, las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.