1. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos están obligados a facilitar la información que pueda solicitarse en el tiempo comunicado.
2. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos objeto de inspección están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.