Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
Las organizaciones técnicas, las colegiadas y los profesionales que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios o de planificación de protección civil, prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).