1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, siempre que esto fuese posible, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
2. Si no fuera posible cumplir la obligación establecida en el apartado anterior, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.
3. Cuando el infractor no cumpla la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.