1. Podrán ser sancionadas por la comisión de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas responsables de ellas, por haber cometido directamente la infracción o por haber impartido las instrucciones u órdenes o haber facilitado los medios imprescindibles para acometerla, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares, organizadores o promotores serán asimismo responsables cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte de empleados, público o usuarios.
4. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
5. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.