1. En el supuesto de que la infracción pudiera ser sancionable en vía penal, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.
2. Si la sentencia penal fuera absolutoria se proseguirán las actuaciones para la imposición de la sanción administrativa que proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.