Artículo 9. Red de comunicación, de información y alarma autonómica.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de protección civil, establecerá la red de comunicación, información y de alarma de titularidad pública, destinadas a la transmisión de voz o datos, prevención, detección o seguimiento de situaciones de riesgo o emergencia y la coordinación de las redes intervinientes. Esta red autonómica formará parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja-SOS Rioja.
2. Los sistemas de control y de alarma, públicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Autónoma se podrán integrar funcionalmente en la red autonómica, a efectos de prevención de riesgo, mediante acuerdo entre la consejería competente en materia de protección civil y la entidad propietaria de los medios y, en los casos de gestión de emergencia, por decisión del Director del Plan Territorial, Plan Especial o Plan de Actuación correspondiente en el nivel operativo que proceda.
3. La localización de instalaciones de comunicaciones, de información o de alarma será realizada por la consejería competente en materia de protección civil previa audiencia de la entidad local afectada e informe de cuantos órganos pudieran verse afectados por la instalación de dichos elementos.
4. Se declara la utilidad pública de los terrenos y de los bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de comunicaciones, información o de alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos oportunos.
5. La expropiación forzosa de bienes y derechos o la imposición de servidumbres para el establecimiento de la red de comunicación, de información y alarma automática se regirán por la legislación general de expropiación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE