Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
Redacción vigente desde el 12/03/2011
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
3. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.