1. Los Cuerpos de policía local podrán tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. El personal de apoyo actuará bajo la dependencia funcional de la jefatura del Cuerpo de policía local, sin perjuicio de que dependa orgánicamente de la unidad administrativa que corresponda.
2. El personal de apoyo realizará las funciones propias de su categoría respectiva y no podrán actuar en tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad. Su régimen estatutario será el establecido con carácter general para el resto del personal del ayuntamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE