Disposición final tercera. Regulación del armamento y medios necesarios.
Redacción vigente desde el 01/04/2018
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid, aprobará reglamentariamente el tipo de armamento, así como los medios necesarios para que los Cuerpos de policía local desempeñen adecuadamente sus funciones, de conformidad con la normativa estatal vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.