Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.
Redacción vigente desde el 29/11/2022
1. Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).