1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE