Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE