Artículo 44. Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
1. A los efectos de esta ley, el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
2. Asimismo, estarán obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de protección civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas de riesgo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE