Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura.
Redacción vigente desde el 18/10/2019
La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE