La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE