1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.
b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.
c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves
2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE