1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).