1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.
2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).